Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, al que falsifique o altere las monedas de cobre o níquel, que estén en circulación legal en la República, o que las introduzca, emita o expenda.
art 133 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo