Toda persona que hubiere coloreado las monedas que tengan curso legal en la República, o las monedas extranjeras, con ánimo u objeto de engañar sobre la materia del metal; o que las hubiere emitido o introducido en el territorio de la República, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Igual pena se impondrá a los que hubieren tomado parte en la emisión o en la introducción de tales monedas coloreadas.
art 135 cp
- Código Penal Dominicano
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Párrafo I: De la falsificación de moneda
- Sección 1ra.: De las falsedades
- Capítulo III: Crímenes y delitos contra la paz pública
- TÍTULO I: Crímenes y delitos contra la cosa pública
- LIBRO TERCERO: De los crímenes y delitos y su castigo