La orden de alejamiento sólo podrá dejarla sin efecto un juez, y es independiente de la voluntad de la víctima.
Si se ha impuesto como medida cautelar, podrá quedar sin efecto si se recurre y una instancia superior decide que no se dan los motivos para acordarla, o bien si se modifican sustancialmente las circunstancias que llevaron a acordarla.
Si se impone en sentencia, como pena accesoria, no se podrá retirar hasta tanto se haya cumplido en su totalidad, momento en el que dejará de estar vigente.
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