La orden de alejamiento entra en vigor en el mismo momento en que el juez la acuerda, pero no desplegará todos sus efectos sino hasta que se le notifique personalmente al investigado o penado.
Desde entonces, y aunque la resolución por la que se acuerde haya sido recurrida, estará vigente. Si se incumple, se cometerá un delito de quebrantamiento de condena, o de medida cautelar (según sea el caso).
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