La vigilancia del cumplimiento de la orden de alejamiento la realizan los cuerpos y fuerzas de seguridad principalmente mediante llamadas a la víctima y visitas sorpresivas a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que suela frecuentare. La frecuencia de estas visitas suele variar en dependencia del nivel de riesgo que resulte de la valoración policial.
En casos de riesgo muy alto, el Código Penal en su artículo 48.4 establece la posibilidad de controlar el cumplimiento de la orden de alejamiento con dispositivos electrónicos. Por ello, se pueden utilizar pulseras telemáticas con este fin, las cuales se emplean frecuentemente para la protección de víctimas de violencia de género.
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