¿Qué es una sociedad anónima en Colombia?
Una sociedad anónima (SA) actúa como una forma de sociedad de capital. Las sociedades son contratos en los que las personas involucradas deben aportar, ya sea con dinero, bienes o su trabajo, de esta manera pueden repartir las utilidades que se obtengan.
En la sociedad anónima pueden ser negociadas sus acciones dentro de la bolsa de valores. Una vez se constituye la sociedad, su capital se divide en varias acciones que cuentan con el mismo precio entre sí.
Características de las sociedades anónimas
Esta sociedad es muy utilizada cuando se quiere formar empresa en el país, porque cuenta con algunas características particulares que permiten que su creación ofrezca algunas ventajas para los socios. Entre estas cualidades se encuentran:
Las características se pueden encontrar en el Código de Comercio en artículos como el 373 que deja por escrito que:
La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A."
Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.
Número de socios de la sociedad anónima
Debe estar formada por varias personas que no pueden ser menos de 5. No tiene un límite, así que la puede conformar cualquier cantidad de individuos que supere las 5 personas.
La sociedad anónima no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
Aportes y capital de la sociedad anónima
El capital mínimo para formar una sociedad anónima en Colombia es de veintisiete millones de pesos (COP $27,000,000).
El capital de la sociedad anónima se dividirá en acciones de igual valor que se representarán en títulos negociables.
Los socios se responsabilizan solo de los aportes que hacen de manera individual.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
Nombre o razón social de la sociedad anónima
Para el Código de Comercio, la razón social de cualquier sociedad creada, debe tener el nombre o nombres de quienes la conforman. Para este caso particular, la razón social debe finalizar con la sigla que representa a esta forma de sociedad, S.A.
¿Cómo se puede constituir una sociedad anónima?
Para formar esta clase de sociedad, se debe contar con las personas mínimas que estén interesadas en hacer parte de la misma. Una vez se cuente con la disposición de estas, se debe:
- Hacer una escritura pública con presencia de un notario para que sea válida la constitución de una sociedad de este tipo. Esta debe ser registrada en la Cámara de Comercio.
- Al formar una sociedad anónima se requiere hacer una serie de pagos. En la misma oficina en la que se realiza la matrícula mercantil de la sociedad, en la Cámara de Comercio, se puede hacer el pago de los impuestos correspondientes y de los derechos de inscripción.
- Hacer la solicitud de la inscripción para el RUT de esta sociedad. Este proceso se lleva a cabo en la DIAN. La sociedad también debe registrarse en entidades como Planeación y la Secretaría de Hacienda.
En caso de que la sociedad, al momento de ser constituida, tenga un número menor a 10 trabajadores o cuente con activos totales que sean inferiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, puede ser formada con un documento privado. Esto se aplica para cualquier forma de sociedad que desee crear.
Para esta forma en particular, la ley permite que las sociedades anónimas se puedan constituir mediante una suscripción sucesiva. Este tipo de suscripción permite que exista un tiempo de gestación para preparar la sociedad antes de que esta se constituya como una persona jurídica.