Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la Sociedad Anónima.
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
art 376 ccio
- Código de Comercio de Colombia
- Libro Segundo. De las sociedades comerciales
- Título VI: De la sociedad anónima
- Capítulo I: Constitución de la sociedad anónima
- Artículo 373
- Artículo 374
- Artículo 375
- Artículo 376
- Capítulo I: Constitución de la sociedad anónima
- Título VI: De la sociedad anónima
- Libro Segundo. De las sociedades comerciales