La razón social es el nombre que se le da a una compañía cuando se funda, a este término también se le conoce como denominación social. Esto es, el nombre específico que se registra cuando la empresa se constituye legalmente.
En la práctica, la razón social es utilizada para distinguir diversas organizaciones y evitar confusiones legales. La razón social se encuentra en varios documentos de la compañía, como el documento fundacional, la papelería oficial, entre otros. En el momento de firmar documentos financieros o legales, se emplea la razón social de la empresa.
Este concepto es distinto al de nombre comercial, que puede o no ser el mismo. Aunque la razón comercial es opcional, ninguna empresa puede constituirse sin una razón social.
Al registrar una razón social se deben tener en cuenta las leyes mercantiles que se aplican en Colombia.
Por ejemplo, en el Artículo 303 del Código de Comercio se habla acerca de la formación de la razón social: “La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía ","hermanos ","e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios”.
Tipos de sociedades que pueden constituirse
A la hora de constituir una empresa y elegir la razón social de esta, se deben tener en cuenta algunos aspectos como las personas responsables de esta y qué tipo de sociedad se va a constituir. En Colombia existen las siguientes:
- Sociedad Comandita. Tiene dos tipos de socios: socio gestor, quien asume una responsabilidad ilimitada, y el socio comanditario, que solo tiene responsabilidad según el monto que aporte. Para la razón social de este tipo de sociedad se emplean los nombres y apellidos de uno o más socios y se le agrega “& Cía.”.
- Sociedad Limitada. Es una sociedad en la que el capital es dividido de manera igualitaria entre titulares. Los accionistas solo se encargan de hacer aportes de manera individual y no arriesgan su capital. Su razón social debe estar “seguida de la palabra "limitada" o de su abreviatura "Ltda.", que de no aparecer en los estatutos hará responsables a los asociados solidaria e ilimitadamente frente a terceros” como se aclara en el Artículo 357 del Código de Comercio.
- Sociedad Anónima. Se forma cuando un fondo social se reúne gracias a los accionistas responsables. Esta sociedad es administrada por gestores que pueden ser revocados y están de manera temporal. En el Artículo 373 del Código de Comercio dice que “tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A.". Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren”.
- Sociedad por Acciones Simplificadas. Este tipo de sociedad está constituida por uno o más individuos. Solo deben pagar aportaciones que les representen acciones dentro de la compañía. La razón social debe llevar el nombre o nombres de los individuos seguido de “S.A.S”.
- Sociedad Colectiva. Esta sociedad comercial es cerrada, la administran todas las personas que actúan como asociados. Es ilimitada y de responsabilidad solidaria. En este caso la razón social incluye términos como “hermanos”, “y compañía” o “e hijos”.
La razón social es un requisito legal indispensable para realizar muchas acciones propias de una empresa. No debe ser igual al nombre de ninguna otra sociedad que haya sido conformada en el país.