El delito de acoso o de hostigamiento en el ordenamiento jurídico colombiano alude a los actos o comportamientos de hostigamiento promovidos con el fin de causar daño físico o moral a una persona o grupo de personas por su género, identidad sexual, ideologías políticas, credo o cualquier otra razón discriminatoria. Dicho de otra manera, consiste en molestar y/o perseguir de manera insistente y reiterada a una persona o grupo de personas con el fin de perturbar cualquier aspecto de su vida cotidiana.

El delito de acoso consiste en que una persona acecha y molesta a otra insistentemente perturbando su vida diario y su libertad.
Características del delito de acoso en Colombia
- Este tipo de delito lo puede cometer cualquier persona y las víctimas pueden ser un grupo de personas o individuos pertenecientes a este o no.
- No toda acción, expresión o comportamiento discriminatorio es considerado como hostigamiento o acoso, ni mucho menos delito.
- Para que estas conductas sean consideradas delito debe existir una intención por parte del victimario de perturbar por medio de las palabras, promoviendo o instigando a terceras personas a hacerlo.
- En línea con lo anterior, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SP-1122019 (48388) ha indicado que lo realmente imputable es la acción de incitar actos con la intención inequívoca de dañar a otros por razones de discriminación.
- Puede llevarse a cabo utilizando cualquier medio disponible.
Este delito nace como una delimitación de las ocasiones en las que simples palabras de discriminación pueden convertirse en una conducta delictiva, ya que es considerado como un delito de peligro abstracto cuyo fin es penalizar un riesgo comunicativo. Con este delito, también se limita la libertad de expresión, en el sentido de que se castiga la intencionalidad de dañar mediante, por ejemplo, un discurso de odio.
El delito de hostigamiento (o acoso) en Colombia se encuentra tipificado en el artículo 134B del Código Penal (Ley 599 del 2000) como hostigamiento.
"El que promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con pena mayor".
El hostigamiento puede ser de distintas clases y basándose en ello ser tipificado como acoso laboral, sexual y acoso sexual en el entorno laboral. Con el constante crecimiento de las comunicaciones, también han aumentado los medios y formas para que este delito se lleve a cabo, de los que poco se habla dentro del ordenamiento jurídico colombiano.
Ejemplo de ello es, por ejemplo, el ciberacoso. Consiste en el hostigamiento reiterado hacia una persona por medio de los medios electrónicos de comunicación con el fin de perturbar su estabilidad por medio de mensajes o llamadas.
¿Cómo poner una denuncia y ante qué entidad?
- Se puede presentar de manera escrita, verbal, presencial o por teléfono.
- Puede ser presentada directamente por la víctima o por un tercero.
- Se debe especificar en la denuncia el lugar, tiempo y el resto de detalles sobre los hechos.
- Se puede denunciar ante cualquier estación de policía, Casa de Justicia, Inspección de Policía y ante la Fiscalía.
En 2011 se aprobó la Ley 1482, conocida como la ley antidiscriminación, que introdujo en el Código Penal el delito de hostigamiento y otros delitos por discriminación. Sin embargo, no se incluyó dentro a las víctimas que fueran personas con alguna discapacidad. Por esta razón, este artículo fue objeto de demandas por inconstitucionalidad. Años más tarde, el Congreso de Colombia reconoció a la población como posible víctima de este delito.
Debido a que no existe una definición concreta para delito, la Corte ha establecido una serie de criterios, que ya nombramos. Puede ser cometido por un familiar, compañero de trabajo e incluso pareja de la víctima.