Prevaricato por omisión
El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses, multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta (80) meses.
art 414 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo VII: Del prevaricato
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Capítulo VII: Del prevaricato
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular