Prevaricato por acción
El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
art 413 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo VII: Del prevaricato
- Artículo 413
- Artículo 414
- Artículo 415
- Capítulo VII: Del prevaricato
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular