Artículo 212 A. Violencia.
Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por violencia: el uso de la fuerza; la amenaza del uso de la fuerza; la coacción física o psicológica, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación; la detención ilegal; la opresión psicológica; el abuso de poder; la utilización de entornos de coacción y circunstancias similares que impidan a la víctima dar su libre consentimiento.
art 212 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular