Circunstancias de agravación punitiva.
Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando:
1. La conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual.
4. Se realizare sobre persona menor de catorce (14) años.
5. La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.
6. Se produjere embarazo.
7. Si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio.
8. Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
art 211 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 211
- Artículo 212
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular