Acceso carnal.
Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
art 212 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 211
- Artículo 212
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular