Artículo 212 del Código Penal

Acceso carnal.

Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.

art 212 cp

  • Código Penal
    • Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
      • Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
        • Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores