Artículo 211 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente.
<Apartes tachados INEXEQUIBLES> Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 205, 207 o 210 de este Código, la pena será de 480 a 600 meses de prisión
o pena de prisión perpetua revisable, si la víctima fuere un menor de dieciocho (18) años y en los siguientes casos:a) El autor se haya aprovechado de una relación de superioridad, deber de cuidado o parentesco con la víctima, por ser su pariente hasta el cuarto grado de consanguineidad, segundo de afinidad o primero civil.
b) La conducta se cometiere con sevicia, o mediante actos degradantes o vejatorios.
c) Si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad.
d) La víctima se encontrará en especial situación de vulnerabilidad en razón de su corta edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial.
e) La conducta se cometiere con alevosía o ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima.
f) La conducta se consuma en un contexto de violencia de género.
g) Se someta a la víctima tratos crueles, inhumanos o degradantes.
h) El autor ha perpetuado múltiples conductas punibles de las contenidas en los artículos 205, 207 y 211 del Código Penal contra niños, niñas o adolescentes.
PARÁGRAFO.
La prisión perpetua revisable solo procederá frente a quien cometiere la conducta en calidad de autor coautor o determinador, con dolo directo y en los casos de consumación de la conducta.art 211 A cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 211 A. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente.
- Artículo 212. Acceso carnal.
- Artículo 212 A. Violencia.
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Capítulo III: Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
- Título IV: Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular