Artículo 1938. Prescripción del pacto comisorio.
El pacto comisorio prescribe al plazo prefijado por las partes si no pasare de cuatro años, contados desde la fecha del contrato.
Transcurridos estos cuatro años, prescribe necesariamente, sea que se haya estipulado un plazo más largo o ninguno.
art 1938 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Artículo 1935
- Artículo 1936
- Artículo 1937
- Artículo 1938
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos