Artículo 1935. Concepto de pacto comisorio.
Por el pacto comisorio se estipula expresamente que, no pagándose el precio al tiempo convenido, se resolverá el contrato de venta.
Entiéndese siempre esta estipulación en el contrato de venta, y cuando se expresa, toma el nombre de pacto comisorio, y produce los efectos que van a indicarse.
art 1935 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo X: Del pacto comisorio
- Artículo 1935
- Artículo 1936
- Artículo 1937
- Artículo 1938
- Capítulo X: Del pacto comisorio
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos