Artículo 1862. Costas de la escritura de venta.
Las costas de la escritura de venta serán divisibles entre el vendedor y el comprador, a menos que las partes contratantes estipulen otra cosa.
art 1862 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo II: Forma y Requisitos del Contrato de Venta
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos