Artículo 1859. Arras de retractación.
Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
art 1859 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo II: Forma y Requisitos del Contrato de Venta
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos