Artículo 1861. Arras confirmatorias.
Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.
art 1861 cc
- Código Civil de Colombia
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos
- Título XXIII: De la Compraventa
- Capítulo II: Forma y Requisitos del Contrato de Venta
- Título XXIII: De la Compraventa
- Libro Cuarto: De las Obligaciones en General y de los Contratos