Sucesión en caso de conmoriencia
Si dos o más personas, llamadas a suceder una a otra, se hallan en el caso del artículo 95, ninguna de ellas sucederá en los bienes de las otras.
art 1015 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título I: Definiciones y Reglas Generales
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos