Sucesión a título universal o singular
Se sucede a una persona difunta a título universal o a título singular.
El título es universal cuando se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles o en una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinto.
El título es singular cuando se sucede en una o más especies o cuerpos ciertos, como tal caballo, tal casa; o en una o más especies indeterminadas de cierto género, como un caballo, tres vacas, seiscientos pesos, cuarenta hectolitros de trigo.
art 1008 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título I: Definiciones y Reglas Generales
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos