Deducciones
<Palabra tachada INEXEQUIBLE.> En toda sucesión por causa de muerte, para llevar a efecto las disposiciones del difunto o de la ley, se deducirán del acervo o masa de bienes que el difunto ha dejado, incluso los créditos hereditarios:
1o.) Las costas de la publicación del testamento, si lo hubiere, y las demás anexas a la apertura de la sucesión.
2o.) Las deudas hereditarias.
3o.) Los impuestos fiscales que gravaren toda la masa hereditaria.
4o.) Las asignaciones alimenticias forzosas.
5o.) <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal a que hubiere lugar, en todos los órdenes de sucesión, menos en el de los descendientes
legítimos. El resto es el acervo líquido de que dispone el testador o la ley.art 1016 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título I: Definiciones y Reglas Generales
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