Transmisión de derechos sucesorios
Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar dicha herencia o legado o repudiarlos, aun cuando fallezca sin saber que se le ha deferido. No se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo trasmite.
art 1014 cc
- Código Civil
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos
- Título I: Definiciones y Reglas Generales
- Libro Tercero: De la Sucesión por Causa de Muerte, y de las Donaciones entre Vivos