Leyes Código Civil Artículo 1821Artículo 1821 del Código CivilArtículo 1821. Liquidación de la sociedad.Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los bienes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte.art 1821 CC Anterior: Artículo 1820 Siguiente: Artículo 1822 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPÍTULO V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias Artículo 1820. Causales de disolución de la sociedad conyugal. Artículo 1821. Liquidación de la sociedad. Artículo 1822. Artículo 1823. Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad. Artículo 1825. Acumulación imaginaria de deudas con el haber social. Artículo 1826. Derecho de excluir los bienes propios. Artículo 1827. Riesgo de las perdidas y deterioros de las especies. Artículo 1828. Dominio sobre los frutos pendientes. Artículo 1829. Prelación de la mujer en las deducciones. Artículo 1830. División del residuo. Artículo 1831. Imputación de las asignaciones testamentarias a gananciales. Artículo 1832. Normas que rigen la división de bienes sociales. Artículo 1833. Responsabilidad de la mujer en las deudas sociales. Artículo 1834. Responsabilidad del marido en las deudas sociales. Artículo 1835. Acciones de reintegro contra el conyuge. Artículo 1836. Derechos de los herederos.