Artículo 1831 del Código Civil
Artículo 1831. Imputación de las asignaciones testamentarias a gananciales.
No se imputarán a la mitad de gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto, salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere atenerse al resultado de la partición.
art 1831 CC