Leyes Código Civil Artículo 1834Artículo 1834 del Código CivilArtículo 1834. Responsabilidad del marido en las deudas sociales.El marido es responsable del total de las deudas de la sociedad; salva su acción contra la mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas según el artículo precedente.art 1834 CC Anterior: Artículo 1833 Siguiente: Artículo 1835 ÍndiceCódigo CivilLIBRO CUARTO. De las obligaciones en general y de los contratosTÍTULO XXII. De las capitulaciones matrimoniales y de la sociedad conyugalCAPÍTULO V. De la disolución de la sociedad conyugal y la partición de ganancias Artículo 1820. Causales de disolución de la sociedad conyugal. Artículo 1821. Liquidación de la sociedad. Artículo 1822. Artículo 1823. Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad. Artículo 1825. Acumulación imaginaria de deudas con el haber social. Artículo 1826. Derecho de excluir los bienes propios. Artículo 1827. Riesgo de las perdidas y deterioros de las especies. Artículo 1828. Dominio sobre los frutos pendientes. Artículo 1829. Prelación de la mujer en las deducciones. Artículo 1830. División del residuo. Artículo 1831. Imputación de las asignaciones testamentarias a gananciales. Artículo 1832. Normas que rigen la división de bienes sociales. Artículo 1833. Responsabilidad de la mujer en las deudas sociales. Artículo 1834. Responsabilidad del marido en las deudas sociales. Artículo 1835. Acciones de reintegro contra el conyuge. Artículo 1836. Derechos de los herederos.