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Artículo 1824 del Código Civil

Artículo 1824. Ocultamiento de bienes de la sociedad.

Aquel de los dos cónyuges o sus herederos, que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa, y será obligado a restituirla doblada.

art 1824 CC