La servidumbre de paso es un derecho sin posesión, que otorga a su titular un interés sobre la propiedad de otro. Permite a una persona, denominado «beneficiario» o «dominante», atravesar o utilizar una porción específica de la propiedad de otra persona, llamada «servidumbre» o «sirviente», para acceder a su propio terreno o para otros fines permitidos.
¿En qué consiste la servidumbre de paso?
En general, la servidumbre de paso se utiliza para otorgar al beneficiario el derecho de paso a través de la propiedad sirviente. Esto puede ser esencial cuando el acceso al predio beneficiario está bloqueado por barreras naturales o propiedades privadas, sin tener acceso directo a una carretera o vía pública.
Si bien una servidumbre permite a su titular usar la propiedad gravada, este no tiene ni tenencia ni posesión. No puede usar el predio ni impedir que terceros ingresen a él, a menos que obstruyan su propio uso de la servidumbre. Por el contrario, el dueño de la propiedad sirviente puede utilizar el predio e impedir que terceros ingresen a él, siempre y cuando no interfiera con la servidumbre.
La servidumbre de paso se pacta normalmente a través de un acuerdo legal escrito, como un contrato de servidumbre, donde se definen las condiciones y restricciones bajo las cuales el beneficiario puede hacer uso del camino o acceso a través de la propiedad sirviente.
El documento puede incluir detalles sobre el tamaño y ubicación exacta del paso, el propósito para el que se puede utilizar, y las responsabilidades de ambas partes respecto al mantenimiento y cuidado de la vía de acceso.
Servidumbre de paso en Chile
En la legislación chilena, la servidumbre de paso es un derecho que se encuentra regulado en el Código Civil, en su título XI, denominado “De las servidumbres”:
- El artículo 820 establece que la «servidumbre predial, o simplemente servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño». Concurren, por tanto, dos figuras: el predio sirviente, que soporta el gravamen (servidumbre pasiva); y el predio dominante, que reporta utilidad (servidumbre activa).
- Por su parte, el artículo 830 agrega que «el dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo». Tipifica una prohibición.
- Respecto específicamente a la servidumbre de paso o tránsito, el Código Civil señala en su artículo 847 que «si un predio se halla destituido de toda comunicación con el camino público por la interposición de otros predios, el dueño del primero tendrá derecho para imponer a los otros la servidumbre de tránsito, en cuanto fuere indispensable para el uso y beneficio de su predio, pagando el valor del terreno necesario para la servidumbre y resarciendo todo perjuicio».
De esta manera, la constitución del derecho de servidumbre de paso se requiere cuando es la única forma que tiene el predio dominante para conectarse con la vía pública.
A tal respecto, la legislación también ejemplifica los factores por los que la salida a la vía pública puede resultar impracticable: «características topográficas del terreno en la que se encuentra, la excesiva onerosidad que implicaría el ser habilitado, o los desproporcionados en relación con el valor del terreno necesario para la servidumbre».
Tipos de servidumbre de paso en Chile
Conforme al artículo 831 del Código Civil, las servidumbres de paso en Chile pueden ser:
- Naturales: son aquellas que nacen de la situación natural del lugar.
- Legales: son impuestas por la ley, es decir, el dueño del predio sirviente puede ser obligado a que dicha propiedad soporte la servidumbre, aun en contra de su propia voluntad.
- Voluntarias: son aquellas constituidas de hecho o acuerdo de palabra entre las partes.
Requisitos para solicitar una servidumbre de paso en Chile
Para solicitar una servidumbre de paso o tránsito, se deben cumplir los siguientes requisitos establecidos en el artículo 847 del Código Civil:
- La existencia de dos propiedades, una dominante (que requiere acceso) y otra sirviente (que impide el acceso).
- Que pertenezcan a diferentes propietarios.
- Que el impedimento de acceso sea de tal naturaleza que la propiedad dominante se encuentre desprovista totalmente de toda salida y comunicación con la vía pública.