¿Se puede cerrar una servidumbre de paso?
Sí, una servidumbre de paso puede cerrarse bajo ciertas condiciones establecidas en el Código Civil chileno. Según el artículo 845, el propietario del predio sirviente (el terreno sobre el cual recae la servidumbre) tiene el derecho a "cercar" su propiedad, incluyendo la porción de tierra afectada por la servidumbre, siempre que esta acción no obstaculice el uso adecuado de la servidumbre.
En otras palabras, puede colocar cercos o portones, siempre y cuando se asegure que el titular del predio dominante aún pueda ejercer su derecho de paso de manera efectiva.
En algunos casos, el cierre puede ser una medida de seguridad o privacidad, pero debe hacerse respetando el libre acceso del titular de la servidumbre de paso. Cualquier limitación o alteración que impida el uso de la servidumbre podría considerarse un incumplimiento de este derecho y podría dar lugar a una reclamación legal.