La reserva de dominio es un acuerdo o pacto que se establece entre un comprador y un vendedor, por medio del cual el vendedor conserva la propiedad que se incluye en el pacto hasta que se complete el total del importe pactado.

La reserva de dominio es un pacto entre comprador y vendedor que permite al vendedor mantener la propiedad del bien hasta que se pague el último plazo del precio acordado.
Esta reserva le permite al vendedor del bien mantener su titularidad mientras el que compra no lo termine de pagar en su totalidad.
El acuerdo que se realiza se basa en la venta a crédito, y es una forma de garantía en la que el comprador garantiza que realizará el pago, cumpliendo con su obligación.
La reserva de dominio es el pacto en el que el vendedor no transmite la propiedad de lo vendido cuando la entrega al comprador, hasta que se abona el precio acordado. Si el pago total no fuera realizado, el vendedor del bien puede volver a tener propiedad sobre el mismo. O sea, se le restituye el objeto.
Características
Entre las características más notables de la reserva de dominio se encuentran:
- La reserva de dominio se redacta en una cláusula en el contrato de la operación de compraventa.
- Se utiliza este recurso para la compraventa de los bienes muebles.
- En los bienes inmuebles, no se utiliza la reserva de dominio, si la venta a crédito se respalda mediante una garantía inmobiliaria. Si se trata de la compra de una vivienda, es la misma vivienda la garantía para el pago total de esa deuda.
- Este acuerdo puede realizarse en cuanto se trate de bienes identificables, como en los vehículos, donde se pueden aportar los datos específicos del bien.
- El vendedor mantiene la titularidad del bien, pero el comprador puede hacer uso de él con la condición de no transferirlo a terceros.
- La reserva de dominio es un pacto entre comprador y vendedor, en el caso de que el vendedor ofrezca al comprador la venta financiada.
- En el caso de que una entidad de crédito financie la compra, se considera como la beneficiaria. La empresa financiera es la que mantendrá la titularidad del bien mueble hasta que se cubra el pago total por parte del comprador. El vendedor recibirá el pago total del bien por parte de quien financia en un solo pago.
- La reserva de dominio puede llegar a inscribirse en algún registro o notaría.
- En la práctica la reserva de dominio se realiza para que el pago del precio aplazado quede garantizado, hasta que se complete.
- Constituye una tutela enérgica y rápida de los derechos que le asisten al vendedor.
- Se trata de un traspaso de propiedad diferido a un término determinado, permaneciendo el vendedor como propietario de la cosa, concediendo el uso y goce al comprador.
Efectos
Este tipo de acuerdo establece relaciones de causa y efecto entre las partes:
Entre el comprador y el vendedor
Sigue siendo propietario del bien mueble el vendedor. El comprador pasa a poseer la cosa. Una vez que se produzca la transmisión definitiva cumplida la condición, la propiedad se transmite al comprador.
En el caso de que el comprador no pague el precio que se acordó, el vendedor le reclamará, para poder reclamar la cosa.
El vendedor puede recuperar el bien y hacer suya la parte del precio que ya fue pagada por el comprador.
Entre el vendedor y los acreedores del comprador
En apariencia el bien está en posesión del comprador. Pero su propiedad definitiva se dará cuando se cancele la deuda con sus acreedores. En tanto la propiedad del bien es de sus acreedores.
Entre el vendedor y los terceros adquirentes del bien vendido
Quien compra un bien mueble no es propietario del mismo y no puede disponer de él, por lo que, si vendiera o transmite la cosa ajena, esa venta sería ineficaz.
El comprador puede exigir el pago total y cumplimiento de su obligación para poder luego disponer de la cosa.
Por lo tanto, el pacto de reserva de dominio no es una transmisión del bien vendido para entregarla al comprador, sino que es un acuerdo en el que se tiene pleno derecho del bien cuando se paga la totalidad de su precio.
Se trata de una garantía para el pago aplazado de un bien, en el que el vendedor se reserva la propiedad hasta que ese pago sea realizado en su totalidad. El comprador tendrá pleno derecho del bien cuando cancele su deuda.