Estafa

Jurídicamente revisado por: Jocelyn Zapata Muñoz
La estafa se define como un delito en el que se utiliza el engaño para inducir a una persona a realizar una acción o hacer algo (un error) que causará daño o perjuicio patrimonial a sí mismo o a un tercero.
Ideas clave
  • El Código Penal chileno regula la estafa y otros engaños en sus artículos 467 a 473 dentro de los delitos contra la propiedad.
  • Se configura el delito de estafa cuando concurren los elementos básico como el engaño, el error, la disposición patrimonial y el perjuicio.
  • Las penas por el delito de estafa en Chile varían en función de la cuantía defraudada y puede conllevar prisión y multas.

¿Qué es una estafa?

En Chile, la estafa es un delito que está tipificado en el Código Penal en el artículo 467 y siguientes. Si bien este cuerpo legal no señala una definición como tal, en el artículo 467 se establece lo siguiente:

El que para obtener provecho patrimonial para sí o para un tercero mediante engaño provocare un error en otro, haciéndolo incurrir en una disposición patrimonial consistente en ejecutar, omitir o tolerar alguna acción en perjuicio suyo o de un tercero será sancionado:

(...)

Artículo 467 del Código Penal de Chile

Así, la estafa en Chile se establece por la actividad que realiza un sujeto al defraudar a otro, que conlleva que la víctima caiga en un error y después realice una disposición patrimonial que causa perjuicio

Elementos del delito de estafa en Chile

Los elementos que se precisan son los siguientes:

  1. Engaño.
  2. Error que el engaño le hace cometer a la víctima.
  3. Disposición patrimonial, ocasionada por el autor del delito mediante su engaño a la víctima y que genera perjuicio.
  4. Perjuicio patrimonial que sufre la víctima.

Se requiere, asimismo, que exista una relación causa-efecto entre el engaño y el perjuicio patrimonial. Es decir, el engaño debe ocasionar error, luego el error debe causar la disposición patrimonial y la disposición patrimonial debe producir el perjuicio. Cuando todos estos elementos concurren se configura el delito de estafa.

¿Cómo se denuncia una estafa en Chile?

Para denunciar un delito de estafa se deben seguir los siguientes pasos:

  • Acudir a cualquiera de las instituciones públicas establecidas por ley para realizar una denuncia: Carabineros, Policía de Investigaciones (PDI), Tribunales Penales o Ministerio Público.
  • Contar con cédula de identidad u otro medio para identificarse y consignar domicilio.
  • Denunciar la estafa por escrito o verbalmente, según se prefiera.
  • Señalar al autor del delito (si se cuenta con dicha información). Para iniciar la investigación es vital contar con la identificación del presunto estafador.
  • Firmar la denuncia.

Si la denuncia se realiza ante la policía, se debe informar inmediatamente al Ministerio Público para que emita la orden de investigar los hechos o solicite las diligencias necesarias para realizar las pesquisas de determinados delitos.

Las fuerzas del orden también pueden realizar ciertas diligencias de mutuo propio, tales como: prestar auxilio a la víctima, detener al autor en caso de flagrancia, identificar a los testigos, etc.

¿Qué diligencias se realizan para acreditar el delito de estafa en Chile?

Después de la denuncia, los fiscales del Ministerio Público iniciarán la investigación del caso, lo que conlleva, principalmente: tomar declaración a la víctima (o víctimas), determinar la fecha de los hechos y si existe relación de la víctima con el denunciado), el contexto de la estafa, el objeto (constatar si la estafa es en dinero, prestación de servicios u otra especie), cuantía o valor económico de lo defraudado, declaración de testigos, entre otras diligencias destinadas a acreditar la existencia del delito.

¿Cuáles son las penas por estafa en Chile?

El Código Penal chileno, en sus artículos 467 y siguientes, sanciona una serie de conductas de estafa en función de la cuantía o valor de la defraudación. De esta forma:

  • Si la defraudación excede las 400 UTM (unidades tributarias mensuales) pero no pasa de 40.000, la penalidad será de 3 años y un día a 5 años de cárcel, con una multa de 21 a 300 UTM.
  • Si la estafa es superior a 40 UTM pero no pasa de 400, la pena será de 541 días a 5 años de cárcel, con una multa asociada de 11 a 15 UTM.
  • Si la defraudación excede de 4 UTM y no supera las 40 UTM, la sanción va desde los 541 días a 3 años, con una multa de 6 a 10 UTM.
  • Si la estafa excede de una UTM y no pasa de 4 UTM, la penalidad va de 61 a 540 días de cárcel y multa de 5 UTM.

Por último, si la cuantía supera las 40.000 UTM, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 300 a 500 UTM.

(...)

1. Con presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a trescientas unidades tributarias mensuales, si el perjuicio excede de cuatrocientas unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta mil.

2. Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excede de cuarenta unidades tributarias mensuales y no pasa de cuatrocientas.

3. Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excede de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasa de cuarenta.

4. Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excede de una unidad tributaria mensual y no pasa de cuatro.

Si el perjuicio excede de cuarenta mil unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de trescientas a quinientas unidades tributarias mensuales.

Artículo 467 del Código Penal

Revisado por expertos
Jocelyn Zapata Muñoz
  • Jocelyn Zapata Muñoz
  • Abogada especialista en Derecho Penal y Derecho Corporativo
  • 13 años en ejercicio
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Referencias