Curador

El curador es una persona designada o nombrada por un tribunal o una autoridad competente para cuidar y tomar decisiones legales en nombre de otra persona que no está en condiciones de cuidar de sí misma o de administrar sus propios asuntos. Esto es debido a su incapacidad mental, discapacidad, minoría de edad u otras circunstancias que le impiden ejercer plenamente sus derechos legales.

La designación de un curador se realiza para proteger los intereses y el bienestar de la persona necesitada de cuidados y representación.

Las responsabilidades y funciones de un curador, en general, incluyen:

  • Cuidado y protección: debe cuidar y proteger a la persona a su cargo en aspectos como la atención médica, la vivienda, la alimentación o la seguridad personal.
  • Toma de decisiones legales: está autorizado para tomar decisiones financieras, médicas, legales y personales en nombre de la persona a su cargo.
  • Gestión de activos y patrimonio: está encargado de administrar los activos y propiedades de la persona bajo su cuidado, asegurándose de que se utilicen para su beneficio y bienestar.
  • Informe al tribunal: está obligado a presentar informes regulares al tribunal u a otra autoridad competente respecto a la situación de la persona a su cargo.
  • Representación legal: a menudo actúa como representante legal de la persona necesitada de cuidados, en procedimientos judiciales u otros asuntos legales.

Curador en Chile

En Chile, la figura del curador está regulada en el artículo 338 y siguientes del Código Civil, en conjunto con la figura de tutor. Ambas figuras reciben la denominación de guardas.

El artículo 338 expresa que «las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas a favor de aquellos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios y que no se hallan bajo potestad del padre o madre, que pueda darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores y generalmente guardadores».

Es decir, los curadores son quienes se hacen responsables de personas que han sido declaradas con alguna discapacidad que les impida cuidar de sí mismos y administrar sus bienes. Puede afectar, entre otros, a «menores adultos, pródigos, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito» (artículo 340).

¿Cómo una persona se convierte en curador en Chile?

  • En primer lugar, los tribunales de justicia deben declarar interdaicta a la persona que estará a cargo del curador. Para ello, por la vía administrativa, se debe solicitar ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) una declaración de la existencia de la incapacidad (por demencia o por discapacidad o prodigalidad) y grado de afectación. Este dictamen debe inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil.
  • Una vez inscrita la incapacidad, el padre, madre o parientes cercanos podrán solicitar a los tribunales que se declare interdicta a la persona y se nombre, en consecuencia, un curador para la administración de sus bienes.
  • Mientras dure la tramitación se podrá decretar la interdicción provisoria y el nombramiento de un curador provisorio.
  • El juez debe entrevistarse personalmente con el interdicto. Si la persona puede trasladarse, esta audiencia se llevará a efecto en dependencias del tribunal. Por el contrario, si el interdicto se encuentra postrado, se deberá coordinar la visita del juez al lugar donde se encuentre.
    Se exige la comparecencia de un defensor público para que represente los derechos del interdicto.
  • Se requiere la declaración de parientes que den fe del estado del interdicto y del cuidado oifrecido por quien solicita ser nombrado curador.
  • Dictada sentencia, el Tribunal confeccionará un extracto, el que debe publicarse en un diario de circulación nacional. Si hay inmuebles, la sentencia deberá inscribirse también en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.