Las expresiones que puedan estimarse calumniosas o injuriosas, consignadas en un documento oficial, no destinado a la publicidad, sobre asuntos del servicio público, no dan derecho para acusar criminalmente al que las consignó.
art 427 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424 (Derogado)
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429 (Derogado)
- Artículo 430
- Artículo 431
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas