Respecto de las calumnias o injurias publicadas por medio de periódicos extranjeros, podrán ser acusados los que, desde el territorio de la República, hubieren enviado los artículos o dado orden para su inserción, o contribuido a la introducción o expendición de esos periódicos en Chile con ánimo manifiesto de propagar la calumnia o injuria.
art 425 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424 (Derogado)
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429 (Derogado)
- Artículo 430
- Artículo 431
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas