La calumnia o injuria causada en juicio se juzgará disciplinariamente por el tribunal que conoce de la causa; sin perjuicio del derecho del ofendido para deducir, una vez que el proceso haya concluido, la acción penal correspondiente.
art 426 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- Artículo 421
- Artículo 422
- Artículo 423
- Artículo 424 (Derogado)
- Artículo 425
- Artículo 426
- Artículo 427
- Artículo 428
- Artículo 429 (Derogado)
- Artículo 430
- Artículo 431
- VIII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO OCTAVO. Crímenes y simples delitos contra las personas
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas