El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Si el autor del delito descrito en el inciso anterior es un hombre y la víctima una mujer, el delito tendrá el nombre de violación con femicidio.
art 372 bis cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- Artículo 368
- Artículo 368 bis
- Artículo 368 ter
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 369 ter
- Artículo 369 quáter (Suprimido)
- Artículo 369 quinquies
- Artículo 370
- Artículo 370 bis
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 372 bis
- Artículo 372 ter
- VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas