Artículo 368 bis del Código Penal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63, en los delitos señalados en los tres párrafos anteriores, serán circunstancias agravantes las siguientes:

1º La 1ª del artículo 12.

2º Ser dos o más los autores del delito.

art 368 bis cp