Tratándose de los delitos previstos en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A, 150 D, 361, 362, 363, 365 bis; 366, incisos primero y segundo, 366 bis, 366 quáter, 367 y 367 ter, 372 bis, 411 quáter cuando se cometa con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, para la determinación de la cuantía de la pena en los términos dispuestos en el artículo 69, el tribunal tendrá en especial consideración la afectación psíquica o mental de la víctima para la calificación de la extensión del mal producido por el delito.
art 369 bis cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- Artículo 368
- Artículo 368 bis
- Artículo 368 ter
- Artículo 369
- Artículo 369 bis
- Artículo 369 ter
- Artículo 369 quáter (Suprimido)
- Artículo 369 quinquies
- Artículo 370
- Artículo 370 bis
- Artículo 371
- Artículo 372
- Artículo 372 bis
- Artículo 372 ter
- VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas