Además de la indemnización que corresponda conforme a las reglas generales, el condenado por los delitos previstos en los artículos 361 a 366 bis será obligado a dar alimentos cuando proceda de acuerdo a las normas del Código Civil.
art 370 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- VII. Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores
- TÍTULO SÉPTIMO. Crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas