Los atentados a que se refiere el artículo anterior serán castigados con la pena de reclusión menor en su grado medio o multa de once a quince unidades tributarias mensuales, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1° Si la agresión se verifica a mano armada.
2° Si los delincuentes pusieren manos en la autoridad o en las personas que acudieren a su auxilio.
3° Si por consecuencia de la coacción la autoridad hubiere accedido a las exigencias de los delincuentes.
Sin estas circunstancias la pena será reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Para determinar si la agresión se verifica a mano armada se estará a lo dispuesto en el art. 132.
art 262 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- I. Atentados contra la autoridad
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263 (Derogado)
- Artículo 264
- Artículo 265 (Derogado)
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268 (Derogado)
- Artículo 268 bis
- I. Atentados contra la autoridad
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas