Cometen atentado contra la autoridad:
1.° Los que sin alzarse públicamente emplean fuerza o intimidación para alguno de los objetos señalados en los arts. 121 y 126.
2.° Los que acometen o resisten con violencia, emplean fuerza o intimidación contra la autoridad pública o sus agentes, carabineros, funcionarios de la Policía de Investigaciones o de Gendarmería de Chile, cuando aquélla o éstos ejercieron funciones de su cargo.
art 261 cp
- Código Penal de Chile
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- I. Atentados contra la autoridad
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263 (Derogado)
- Artículo 264
- Artículo 265 (Derogado)
- Artículo 266
- Artículo 267
- Artículo 268 (Derogado)
- Artículo 268 bis
- I. Atentados contra la autoridad
- TÍTULO SEXTO. De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares
- LIBRO SEGUNDO. Crímenes y simples delitos y sus penas