En conformidad al mérito del informe, el empleador deberá, dentro de los siguientes quince días, contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
art 211 E ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Libro II. De la protección a los trabajadores