Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.art 211 B ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Libro II. De la protección a los trabajadores