En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
art 211 A ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Libro II. De la protección a los trabajadores