Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
art 211 D ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Libro II. De la protección a los trabajadores