El empleador dispondrá la realización de una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva.
En cualquier caso la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días.
Si se optare por una investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.art 211 C ct
- Código del Trabajo
- Libro II. De la protección a los trabajadores
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Artículo 211 A
- Artículo 211 B
- Artículo 211 C
- Artículo 211 D
- Artículo 211 E
- Título IV. De la investigación y sanción del acoso sexual
- Libro II. De la protección a los trabajadores