Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744.
art 156 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Capítulo I. Del reglamento interno
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.