Las respuestas que dé el empleador a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.
art 155 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Capítulo I. Del reglamento interno
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.