En los casos en que las infracciones por parte de los trabajadores a las normas de los reglamentos internos se sancionen con multa, ésta no podrá exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa respectiva tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
art 157 ct
- Código del Trabajo
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Capítulo I. Del reglamento interno
- Título III. Del reglamento interno y la inclusión laboral de personas con discapacidad
- Libro I. Del contrato individual de trabajo y de la capacitación.